Cód. Conducta Prof.

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL
Aprobado en Sesión Estraordinaria de la Asamblea General de 98.10.16
 (sustituye al Código Deontológico de 1987)
1 - INTRODUCCIÓN

Los Consultores asociados de la APPC se comprometen a respetar y a hacer respetar por sus trabajadores y colaboradores el presente CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL, cuyas disposiciones pretenden alcanzar el más alto nível de desempeño, especialmente en lo que se refiere a calidad e imparcialidad del trabajo de los Consultores, a sus responsabilidades ante la sociedad y la lealtad de competición y cooperación entre ellos. 

2 - RESPONSABILIDADES Y DEBERES ANTE LA PROFESIÓN        

2.1 - Los Consultores deben encargarse únicamente de trabajos para los que posean competencia y capacidad, por sí propios o por asociaciones con otros Consultores, buscando siempre elevar la dignidad, el nivel y la reputación de la profesión que ejercen.
2.2 Os Consultores devem ser exclusivamente remunerados pelos seus clientes através de honorários ou outras formas de retribuição. Não poderão receber qualquer outra retribuição, direta ou indireta, de qualquer outra proveniência, sem o consentimento escrito daqueles.
2.3 Los Consultores deben mantener la contabilidad enteramente separada de la referente a otras empresas o entidades a las que estén ligados, de modo que todos sus costes, directos e indirectos, sean integralmente contabilizados, incidiendo, así, enteramente, sobre los honorarios u otras formas de pago
2.4 Siempre que sean convidados a competir, o se presenten a concurrir, los Consultores deben proceder lealmente.  
2.5 Los Consultores no deben perjudicar la reputación de otros Consultores. Pueden, sin embargo, a pedido de sus clientes, emitir opiniones técnicas objetivas, en informes o ante cualquier instancia arbitral o judicial.  
2.6 Los Consultores no deben intervenir en el trabajo de otros Consultores ni buscar sustituirlos, sin su consentimiento.  
2.7 Los Consultores no deben buscar trabajo usando métodos incompatibles con la dignidad de la profesión que ejerzan, absteniéndose de intentar perjudicar el prestigio de otros Consultores. 

3 - RESPONSABILIDADES Y DEBERES ANTE LOS CLIENTES  

3.1 Los Consultores deben velar, exclusiva e imparcialmente, por los legítimos intereses de sus clientes, a los cuales mantendrán plena fidelidad. 
3.2 Los Consultores deben mantener el más alto nivel de competencia y capacidad, permaneciendo atentos a los desarrollos científicos y técnicos que se verifiquen en sus campos de actividad. 
3.3 Los Consultores deben poner en conocimiento inmediato a sus clientes de eventuales limitaciones susceptibles de afectar responsabilidades que se propongan asumir o hayan asumido. 
3.4 Los Consultores no deben reservar a cualquier cliente, de modo permanente, la exclusividad de sus servicios. 
3.5 Los Consultores deben definir o concurrir para que sus servicios y correspondientes condiciones y remuneraciones se definan tan clara, cuidadosa y completamente cuanto sea posible, buscando la mejor correspondencia de las remuneraciones a la extensión y especialización de su trabajo. 
3.6 Las responsabilidades y las retribuciones de los Consultores no deben ser transferidas para otros sin la aprobación escrita de los clientes implicados.
3.7 Los Consultores no deben dar a conocer datos confidenciales, técnicos u otros, que tengan obtenido en la ejecución de sus trabajos, sin autorización de los clientes interesados. Tampoco deben usar cualquier información obtenida en el ejercicio de su actividad, con perjuicio para sus clientes. 
3.8 Los Consultores deben dar inmediatamente a conocer a sus clientes posibles intereses susceptibles de afectar la imparcialidad de su trabajo, especialmente participaciones en sociedades, ligaciones directas o indirectas con contratistas, proveedores o cualquier otra entidad pública o privada. 
3.9 El Consultor que fuera solicitado para arbitrar cualquier conflicto en que un cliente suyo esté implicado deberá proceder con lealtad e imparcialidad, manteniéndose rigurosamente dentro de sus competencias y capacidades. 

4 - RESPONSABILIDADES Y DEBERES ANTE LA SOCIEDAD  

4.1 Los Consultores deben respetar y aplicar todas las leyes, reglamentos técnicos u otros, códigos, etc., propios de su profesión o especialización. Si ejercieran actividad fuera del territorio nacional, obedecerán a las disposiciones en vigor en los países donde trabajan, respetando el presente CÓDIGO en aquellos casos que no existan disposiciones locales aplicables. 
4.2 Los Consultores deben respetar la dignidad, cultura, religión y costumbres de las poblaciones con las cuales tengan contactos. 
4.3 Los Consultores deben reconocer y cumplir sus deberes ante la sociedad, el ambiente y las exigencias del desarrollo sustentable. Siempre que consideren que su trabajo es susceptible de afectar el interés general, deben hacer saber de ello a sus clientes, persuadiéndolos para tomar las actitudes y medidas que eliminen tal situación. 
4.4 Los Consultores deben respetar la dignidad personal y profesional de sus compañeros y de todas las personas y entidades con las cuales se relacionen. 

5 – DISPOSICIONES GENERALES 
5.1 Salvo disposición contractual que establezca de modo diferente, los derechos de autor de todos los documentos preparados por los Consultores en el desempeño de su actividad, permanecen en su propiedad. 
5.2 Independientemente de eventual responsabilidad civil ante los prejudicados, las violaciones de las reglas del presente CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL pueden dar lugar a responsabilidad disciplinar ante la APPC.