Tabla de aportes de la
socios de APPC
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR) CUOTA MENSUAL (EUROS)
    CUOTA ANUAL (EUROS)
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)hasta 100.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)22,46
    CUOTA ANUAL (EUROS)269,57
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)100.000 el 175.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)33,70
    CUOTA ANUAL (EUROS)404,35
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)175.000 el 250.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)44,93
    CUOTA ANUAL (EUROS)539,14
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)250.000 el 325.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)56,16
    CUOTA ANUAL (EUROS)673,92
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)325.000 el 400.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)67,39
    CUOTA ANUAL (EUROS)808,70
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)400.000 el 500.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)78,62
    CUOTA ANUAL (EUROS)943,49
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)500.000 el 600.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)89,86
    CUOTA ANUAL (EUROS)1.078,27
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)600.000 el 850.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)112,32
    CUOTA ANUAL (EUROS)1.347,84
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)850.000 el 1.250.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)134,78
    CUOTA ANUAL (EUROS)1.617,41
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)1.250.000 el 1.750.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)157,25
    CUOTA ANUAL (EUROS)1.886,98
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)1.750.000 el 2.500.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)179,71
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.156,54
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)2.500.000 el 3.700.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)196,56
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.358,72
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)3.700.000 el 5.700.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)213,41
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.560,90
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)5.700.000 el 8.700.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)224,64
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.695,68
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)8.700.000 el 13.000.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)235,87
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.830,46
  • SERVICIOS PRESTADOS AÑO ANT. (EUR)Superior a 13.000.000 CUOTA MENSUAL (EUROS)247,10
    CUOTA ANUAL (EUROS)2.965,25
Esquema de contribuciones
Grupos de empresas
A continuación se considerarán las empresas respecto de cuando un grupo tiene más del 50% del capital social de la otra (s) o cuando los socios son comunes en al menos el 70% del capital.

Incumbe a las empresas que potencialmente están en esta situación, la declaración de la situación al principio de cada año calendario y su eventual modificación.
Empresas en esta situación, se aplica lo siguiente: esquema de contribuciones

La empresa con el mayor volumen de ventas pagó la contribución que surge a partir de la aplicación de la ley. La otra (s) pagará el importe correspondiente al 50% de lo que surge de la aplicación de la tabla.